REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP N° 22.626
SOLICITANTES
JOSE LUIS BERMUDEZ AGRINZONES Y LILIANA MARÍA ARGUINZONES HERNANDEZ
ABOGADO (A) ASISTENTE ERIKA GUTIERREZ
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)

En fecha 19 de Marzo de 2.009 los ciudadanos: JOSE LUIS BERMUDEZ AGRINZONES Y LILIANA MARÍA ARGUINZONES HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.412.523 y 11.178.640 respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio ERIKA GUTIERREZ I.P.S.A. N° 115.290; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha 02 de enero de 2.003.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS BERMUDEZ AGRINZONES Y LILIANA MARÍA ARGUINZONES HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.412.523 y 11.178.640 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal (Registro Civil) del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en fecha 10 de Julio de 1.998, como consta de Acta de Matrimonio N° 19-------------------------------------------
Manifiestan que de la unión no procrearon hijos.-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes-------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinticuatro ( 24) día del mes de Abril del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO





EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 22.626