REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 22.629
Solicitantes: Juan Carlos Gutiérrez Rey y Gloria Maria Jiménez
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 19/03/2009, los ciudadanos: Juan Carlos Gutiérrez Rey y Gloria Maria Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 3.376.702 y 5.063.722, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en la Urbanización Las Mercedes, Sector 3, Calle 11, Casa N°: 11, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria; asistidos por el abogado Luís Fernando Martínez, inscrito en el Inpreabogado Nº: 47.020, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIÉRREZ REY y GLORIA MARIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 3.376.702 y 5.063.722, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, bajo el N° 107, en fecha 15 de Mayo de 1982.
Respecto a la descendencia el Tribunal NO se pronuncia por cuanto consta de las actas que son mayores de edad.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria

Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria

EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.629