REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
En el juicio de OBLIGACION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana KENA DEL CARMEN ORTIZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.019.184, en beneficio de su hijo ******, de 04 años de edad, contra el ciudadano EDUARDO JOSE NAVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.699.157, vista la diligencia que antecede de fecha 23 de Abril de 2009, presentada por los ciudadanos antes mencionados, donde solicitan el desistimiento por Obligación Alimentaría, presentado ante este juzgado el día 15 de abril de 2009, por la ciudadana KENA DEL CARMEN ORTIZ ESCALANTE, antes identificada y se levanten las medidas preventivas acordadas en fecha 20 de abril de 2009, alegando que tal solicitud la realizó ante un arrebato de celos y que el ciudadano EDUARDO JOSE NAVAS LUGO, siempre ha cumplido con la obligación de alimentos. En consecuencia, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto las medidas decretadas en fecha 20 de abril de 2009 según oficio No. 1085-09. Ofíciese lo conducente. Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Exp. 22.702
LL/NM/pa
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