REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de Abril del 2.009
199° y 150°

Expediente N°: 11.963
Demandante: Enrique José González Blanco
Demandado: Francesco Betivegna
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)
Decisión Homologación

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada de la parte actora, Abg. Nidia Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el N°: 45.842, en la cual manifiesta que recibió de la parte demandada, ciudadano Francesco Betivegna, la cantidad de Dos Mil Sesenta Bolívares con Treinta y Tres Bolívares Fuertes (Bs.F 2.060,33), suma establecida en la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 1995, y que declara recibir en nombre de su representado; este Tribunal lo tiene por consumado e imparte su homologación. Se ordena el archivo del expediente.-
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo


EVM/JA/Zlma
Exp. Nº: 11.963