REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 21.762
SOLICITANTES MARICENIA JANE ROJAS CORTEZ Y JOSE AGUSTÍN ADARMES GONZALEZ
ABOGADO(A) ASISTENTE CASTALIA ROJAS
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)
En fecha 14 de Mayo de 2.007, los ciudadanos: MARICENIA JANE ROJAS CORTEZ Y JOSÉ AGUSTÍN ADARMES GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.362.585 Y 11.086.455 respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio CASTALIA ROJAS, Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 67.807; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.- En fecha 15 de Julio de 2.008, la cónyuge Maricenia Jane Rojas Cortez, asistida por la abogada en ejercicio Castalia Rojas, ambas identificadas en autos, solicitó la conversión en divorcio de la separación legal de cuerpos, previa notificación del cónyuge José Agustín Adarmes González.- En fecha 31 de julio 2.008, el Tribunal acordó la notificación del referido cónyuge, para lo cual se libró boleta y se remitió junto con oficio N° 1354 al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, con sede en Cagua.-En fecha 19 de Febrero de 2009, la suscrita se abocó al conocimiento de la presente causa, a solicitud de la cónyuge.- El ciudadano José Agustín Adarmes González, asistido por la abogada en ejercicio Yilda Flores de Conde, ya identificados en autos, en fecha 21 de Abril de 2.009 se dio por notificado de la conversión de la separación legal de cuerpos formulada por la ciudadana Maricenia Jane Rojas Cortez.-

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un
año, para que la conversión sea procedente en derecho, esta debe ser declarada con lugar.-




SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: MARICENIA JANE ROJAS CORTEZ Y JOSÉ AGUSTÍN ADARMES GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.362.585 Y 11.086.455 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 16 de Agosto de 2.003, como consta de Acta de Matrimonio N° 146------------------------------------------------------------------------------------
Expresan que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos.- Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.----------------------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintisiete ( 27) días del mes de abril del Dos mil nueve (2.009)-Años: l99° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA



ABG. JHEYSA ALFONZO


EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


EV/JA/ea/EXP N° 21.762