REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 16 de marzo del 2006, los ciudadanos: RAFAEL ANGEL AVILA GUZMAN y MARILEIDI DO AMOR DIVINO BATISTA, venezolano el primero y Brasileña la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.641.271 y E-84.396.353 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 73.099, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 06 de abril de 2009 ambas partes solicitaron abocamiento de la Jueza Eumelia Velásquez M.- La jueza se aboco el 14/04/09.-En fecha 22/04/09 ambas partes solicitaron la conversión en divorcio.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: RAFAEL ANGEL AVILA GUZMAN y MARILEIDI DO AMOR DIVINO BATISTA, venezolano y brasileña, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.641.271 y E-84.396.353 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 02 de abril de 2003, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 08 del año 2003.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil nueve (2.009).-Años 199° y 150°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-


EVM/JA/YMH
Exp Nº. 20771-06