REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: JESUS FRANCISCO VICENT PUERTA
DEMANDADO: VILMA RAQUEL SIRA VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, artículo 185, causal segunda “abandono voluntario”.
N° EXPEDIENTE: 20.076

Mediante libelo de demanda, presentado en fecha 18 de Abril de 2005, por el ciudadano JESUS FRANCISCO VICENT PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.486.777, asistido por el abogado Norman Reyes Cedeño, Inpre Nos. 49.784, quien expuso: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana VILMA RAQUEL SIRA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.848.263. Que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Urb. Las Mercedes, sector 01, vereda 5, casa N° 42, en la ciudad de La Victoria Estado Aragua, que la relación era armónica, estable, agradable, feliz, sin complicaciones ni problema alguno, la ciudadana VILMA RAQUEL SIRA VELASQUEZ, cambio radicalmente su caracter y forma de proceder, tornándose indiferente a las necesidades comunes actuando con desprecio y agresividad antes las obligaciones que representan el vinculo conyugal, no importándole la atención de los deberes, para con la pareja y con el mantenimiento del hogar que a pesar de sus intentos por salvar la relación, no encontró solución alguna, que toda esa cadena de circunstancias tuvo su desenlace en el mes de mayo del 1975, cuando su esposa de manera unilateral, libre e incoercible, abandono por completo y de manera definitiva el hogar. Que durante el tiempo que duro la relación procrearon una hija que actualmente es mayor de edad.
Por tales motivos demando a la ciudadana VILMA RAQUEL SIRA VELASQUEZ, antes identificada, fundamentando la acción en el artículo 185, causal segunda “abandono voluntario”.
En fecha 25 de Abril del 2.005, fue admitida la demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Mayo del 2.005, compareció la alguacil de este juzgado, consigno recibo y compulsa, sin poder lograr la citación de la demandada, asimismo consigno oficio de notificación del Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha suscribió diligencia el ciudadano JESUS FRANCISCO VICENT PUERTA (supra identificado) asistido por el abogado en ejercicio NORMAN REYES CEDEÑO, otorgándole Poder Especial Apud Acta.-
En fecha 20 de Mayo del 2.005, suscribió diligencia el Abogado Norman Reyes, inpre N° 49.784, donde solicito la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Mayo de 2005, el tribunal ordeno practicar la citación por medio de carteles todo de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, para se publicado en los diarios El Clarín y El Aragüeño, con intervalo de tres días entre una publicación y otra.
En fecha 25 de Mayo de 2005, la Alguacil fijó Cartel de Citación en la cartelera del Tribunal. En fecha 31 de Mayo de 2005, suscribió diligencia el Abogado Norman Reyes, donde consignó publicación de los carteles de citación.
En fecha 31 de Mayo de 2005, el tribunal recibe y ordena sea agregado a los autos el cartel publicado en la prensa para que surta sus efectos legales.-
En fecha 30 de Junio de 2005, comparece el Abogado Norman Reyes, solicita el abocamiento de la ciudadana juez.-
En fecha 04 de Julio de 2005, la juez se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 01 de Agosto de 2005, la Secretaria fijó Cartel de Citación en la siguiente dirección: Urb. Las Mercedes, sector 05, vereda 10, casa N° 15.
En fecha 05 de Octubre de 2005, suscribió diligencia el abogado Norman Reyes, donde solicito se designara Defensor de oficio de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Octubre de 2005, se designa como defensor al Abogado Javier León.-
En fecha 09 de Noviembre de 2005, comparece el Abogado Norman Reyes, solicita al tribunal nombrar a otro defensor de oficio, en virtud de que el Abogado designado ciudadano Javier León se encontraba de viaje.-
En fecha 17 de Noviembre de 2005, el tribunal mediante auto designa como defensor de oficio al Abogado Ramón Antonio Hernández.-
En fecha 04 de Abril de 2006, comparece el abogado de la Parte Actora, solicitando la notificación del defensor de oficio, a los fines de que manifieste su aceptación, excusas y demás obligaciones inherentes al cargo.-
En fecha 16 de Junio de 2006, comparece la Alguacil Luisa Pereira, consigna boleta debidamente suscrita por el ciudadano Abogado Ramón Hernández, en la misma fecha la secretaria deja constancia que le fue consignada la Boleta de Notificación.-
En fecha 22 de Junio de 2007, comparece el Abogado ciudadano Ramón Hernández, inpre N° 108.053, dando su aceptación a el cargo de defensor de oficio, en la misma fecha suscribió diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación personal del defensor de oficio a los fines de darle celeridad al proceso.-
En fecha 26 de Febrero de 2007, por auto del tribunal se ordeno emplazar al ciudadano Ramón Hernández defensor de oficio de la parte demandada.
En fecha 21 de Marzo de 2007, se libro compulsa al defensor de oficio.-
En fecha 16 de Mayo de 2007, comparece la Alguacil Luisa Pereira, consigna recibo y compulsa suscrita por el ciudadano Dr. Ramón Hernández, en la misma fecha la suscrita Secretaria del Tribunal deja constancia que le fue consignado el recibo de citación .-
En fecha 02 de Julio de 2007, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO (folio 38), se anunció el acto a las puertas del tribunal y compareció la parte actora ciudadano JESUS FRAN CISCO VICENT PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.486.777, asistido por el abogado JESUS ALEXI PACHECO BRICEÑO, Inpre No. 62.545, se dejo constancia de la presencia del Defensor de Oficio, abogado RAMON ANTONIO HERNANDEZ, se fijo pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes, para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 17 de Septiembre de 2.007, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO (folio 39), compareció la parte actora ciudadano JESUS FRANCISCO VICENT PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.486.777, asistido por el abogado NORMAN REYES, Inpre No. 49.784, se dejo constancia de la presencia del Defensor de Oficio, abogado RAMON HERNANDEZ, la parte actora insistió en continuar con la presente demanda, se fijo para el quinto (5to) día de despacho siguiente el acto de contestación de la demanda.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentada por el Defensor de Oficio, abogado RAMON HERNANDEZ AGUILERA, Inpre No. 108.053, donde reprodujo el merito favorable de los autos, negó rechazó y contradijo por no ser cierto los fundamentos de hecho narrados dentro del escrito del demandante. Negó rechazó y contradijo por no ser cierto los fundamentos de de derechos enunciados como fundamento legal de esta demanda. Negó, rechazo y contradijo la conducta negativa y contumaz que se imputa a su representada, al abandonar el hogar de forma libre y espontánea.-
En fecha 05 de octubre de 2007, comparece el Defensor de Oficio de la parte demandada, consigna constante de un folio (01) escrito de promoción de prueba, donde reprodujo el merito favorable de los autos en todo lo que favorezca a la ciudadana VILMA RAQUEL SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.848.263, promueve a su favor la admisión de los hechos plasmados en el escrito de contestación por cuanto están sujetas a derecho.-
En fecha 18 de octubre de 2007, comparece el abogado NORMAN REYES, INPRE N° 49.784, apoderado de la parte Actora, consigna constante de un folio (01) escrito de promoción de pruebas, donde reprodujo el merito favorable de los autos, y promovió las testimoniales de los ciudadanos VALVARO JOSE VIDAL MORENO, JOSE MERCEDES ROJAS CARRASQUEL, ALIDEL RODRIGUEZ Y SIMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.118.637, V-3.745.055, V-8.817.352 Y V-18.898.453, respectivamente.-
En fecha 19 de octubre de 2007, por auto el tribunal ordena sean agregadas las pruebas presentadas por la parte Actora y por el Defensor de Oficio de la parte demandada (folio 43).-
En fecha 29 de octubre de 207, por auto el tribunal admite las pruebas presentadas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a los fines de la evacuación de las testifícales promovidas en el capitulo III del escrito de prueba presentado por la parte ACTORA, se comisiona al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de esta misma circunscripción judicial, a quien se ordena librar despacho y anexar copia certificada del escrito de pruebas. En esta misma fecha se insta a la parte Actora que suministre los fotostatos necesarios.-
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se libro despacho de pruebas de la parte Actora, se libro oficio No. 2527, al Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de evacuar las testimóniales promovidas por la parte actora y en fecha 12 de marzo de 2007, consta a los autos tales resultas (folio 60).
En fecha 18 de Diciembre de 2008, comparece el abogado Norman Reyes apoderado judicial de la parte Actora, solicita a la juez se aboque al conocimiento de la causa.-
En fecha 08 de enero de 2009, la juez se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno la notificación de la demandada en la persona del defensor de oficio abogado RAMON ANTONIO HERNANDEZ (Folio 62).-
En fecha 13 de marzo de 2009, comparece la Alguacil de este juzgado ciudadana Luisa Pereira, consigna recibo de boleta suscrita por el abogado RAMON HERNANDEZ, en la misma la suscrita secretaria deja constancia que le fue consignada dicha boleta.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente proceso se han cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley adjetiva para la sustanciación de la demanda y la acción está basada en causal legal establecida en la Ley. Así se decide.
Que el divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial que une a dos personas y tiene su fundamento en el Código Civil, siendo estas causales las únicas que prevé la ley para que pueda haber su disolución.
Que con el matrimonio se deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, están obligados, como lo señala nuestro ordenamiento jurídico a contribuir en la medida de los recursos de cada al cuidado y mantenimiento del hogar común, a las cargas y demás gastos matrimoniales así como los deberes para con los hijos habidos dentro de esa relación matrimonial. Con el acta de matrimonio cursante al folio 02, quedo demostrada de manera ineludible que el ciudadano JESUS FRANCISCO VICENT PUERTA y la ciudadana VILMA RAQUEL SIRA VELASQUEZ, son cónyuges, que el vinculo matrimonial produce para ambos, efectos importantes, deberes y derechos. Documentos éste a quién esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser emanados de una autoridad competente, y así se declara.
El caso de marras, la parte actora en su escrito indicó como causal de la disolución del vínculo matrimonial el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, es decir “abandono voluntario”.
Se entiende por abandono la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. Esta situación puede generarse por acto voluntario, es decir que la persona sin ningún tipo de coacción deje cosas y personas o también puede hacerse por disposición legal.
La disolución del vinculo matrimonial constituye la ruptura, el término de una relación que contiene en si misma esos deberes y derechos de los cónyuges durante el tiempo que este dure y por las consecuencias que reviste debe estar fundamentada en alguna de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil vigente.
En la oportunidad para la promoción de Pruebas, la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE VIDAL ALVARO, (FOLIO 53), JOSE MERCEDES ROJAS (FOLIO 54), ALIDEL RODRIGUEZ (FOLIO 55) SIMON BKANCO (FOLIO 56), siendo evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las testimoniales de los ciudadanos JOSE VIDAL ALVARO, (FOLIO 53), JOSE MERCEDES ROJAS (FOLIO 54), antes identificadas. De la declaración del ciudadano JOSE VIDAL ALVARO, quien una vez juramentada procedió a contestar las preguntas formuladas por el abogado promovente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de manera suficiente, de vista, trato a la ciudadana Vilma Raquel Sira Velásquez y a Jesús Vicent Puerta? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de Vilma Raquel Sira Velásquez dicen tener, sabe y le consta que esta ciudadana es la esposa del señor Jesús Francisco Vicent Puerta? CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Vilma Raquel Sira Velásquez abandono el domicilio conyugal hace varios años? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo finalmente si le consta que los ciudadanos Jesús Francisco Vicent Puerta y la señora Vilma Raquel Sira Velásquez están separados de hecho desde hace varios años? CONTESTO: Si. De la declaración del ciudadano JOSE MERCEDES ROJAS CARRASQUEL, quien una vez juramentada procedió a contestar las preguntas formuladas por el abogado promovente PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de manera suficiente, de vista, trato a la ciudadana Vilma Raquel Sira Velásquez y a Jesús Vicent Puerta? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de Vilma Raquel Sira Velásquez dicen tener, sabe y le consta que esta ciudadana es la esposa del señor Jesús Francisco Vicent Puerta? CONTESTO: Si es cierto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Vilma Raquel Sira Velásquez abandono el domicilio conyugal hace varios años? CONTESTO: Uf Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo finalmente si le consta que los ciudadanos Jesús Francisco Vicent Puerta y la señora Vilma Raquel Sira Velásquez están separados de hecho desde hace varios años? CONTESTO: Si. Los señalados testigos al rendir sus declaraciones fueron contestadas en sus afirmaciones, de que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos Vilma Raquel Sira Velásquez y Jesús Francisco Vicent Puerta; que la esposa Abandono el domicilio conyugal hace años. De las testimoniales antes transcritas quien juzga, la aprecia y otorga pleno valor probatorio de acuerdo con los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil, probando de esta manera que la parte Actora fundamento la presente acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo cual la misma es procedente, Así se declara y decide.-

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoado por el ciudadano, JESÚS FRANCISCO VICENT PUERTA, contra la ciudadana VILMA RAQUEL SIRA VELÁSQUEZ, plenamente identificados. En consecuencia, en ejercicio del poder discrecional que esta Juzgadora posee y acogiendo el criterio jurisprudencial antes mencionado, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JESÚS FRANCISCO VICENT PUERTA y VILMA RAQUEL SIRA VELÁSQUEZ, contraídos por ellos en fecha 27 de Agosto del 2001 por ante la Prefectura del Municipio "Mario Briceño Iragorry" Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio "Mario Briceño Iragorry" del Estado Aragua, según Acta N° 039. ASÍ SE DECIDE. De los Bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere, liquídense. No hay condena en costas, por las razones que dieron lugar a la presente decisión.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los veintiochos (28) días del mes Abril de 2009.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JHEYZA ALFOZO


En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana, se publico la anterior Sentencia y se libro boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA


EV/JA/AAD
Exp N°:20076