REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 28 de Abril de 2009
197º y 148º
En el juicio de OBLIGACION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana NILDA REBECA SALAZAR PARARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.816.814, en beneficio de su hija +++++, de 17 años de edad, contra el ciudadano HECTOR GUILLERMO HERERRO CISNERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.584.332, vista la diligencia que antecede de fecha 26 de febrero de 2009, presentada por los ciudadanos antes mencionados, donde solicitan el desistimiento por Obligación Alimentaría, presentado ante este juzgado el día 13 de junio de 2006, por la ciudadana NILDA REBECA SALAZAR PARARIA, antes identificada y se levanten las medidas preventivas acordadas en fecha 28 de junio de 2006.
En fecha 31 de marzo de 2009, se ordenó la notificación de la adolescente +++++, de 17 años de edad, a los fines de exponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación lo que a bien crea conveniente en relación al desistimiento de la Obligación de Manutención solicitada por sus padres, quien fue debidamente notificada en fecha 07 de abril de 2009. En fecha 24 de abril de 2009, compareció la adolescente +++++++, quien manifestó que su padre cumplía con la Obligación de Alimentos.
En consecuencia, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto las medidas decretadas en fecha 28 de junio de 2006, según oficio No. 1342-2006. Ofíciese lo conducente. Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIA


DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA


DRA. JHEYSA ALFONZO

Exp. 20.982
LL/NM/pa