REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 28 de Abril de 2.009
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 21569
PARTE ACTORA JOHNY BEIROUTHI BITAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.625.440
APODERADOS JUDICIALES ERNESTO SAUL, DJANGO LUIS, NAYARI CLARET, ANTONIO CLARET GAMBOA H. Y ALEJANDRA R. OSUNA C. I.P.S.A. Nros 49697, 59732, 67792, 71326, 114228
PARTE DEMANDADA WILLIAN FERNANDO RESTREPO USMA , VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.071.507
ABOGADO ASISTENTE ALFREDO GONZALEZ I.P.S.A. N° 12237
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) (TRANSACCION )
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la presente transacción.-
Además se observa que las partes son legitimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones, por lo que este Juzgado le imparte su homologación a la transacción celebrado entre las partes mediante escrito de fecha 02 de Abril de 2.009 ( folios 35, 36, 37, y 38) de conformidad con el artículo 256 ejusdem.-Téngase el presente auto como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada.-De conformidad con lo pedido, se
cierra y archiva el presente expediente.- Por lo que respecta a lo solicitado en el particular segundo del escrito de la transacción, el Tribunal se pronunciara una vez que verifique el deposito de dicho dinero en la cuenta de este Juzgado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA
ABG.JHEYSA ALFONZO
LL/NM/ea/EXP N° 21.569
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