REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 28 DE ABRIL DEL 2.009
199º y 150º

Expediente 21262
Demandante ROSALBA RIOS MANZANO, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.121.847
Demandado ANGEL PEREZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.239.555
Motivo Pensión de Alimento a favor de los niños +++++, ++++++ Y +++++++++++

Por cuanto de la FABRICA DE PEGAMENTO PARA CERAMICA , C.A, remitió a este Despacho, cheque Nro: 45-30029757, del Banco Exterior, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 88/100 (1.872,88 Bs.F), monto equivalente al total de las cantidades retenidas por concepto de Prestaciones Sociales del citado trabajador, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre La Empresa supra identificada y el ciudadano ANGEL OSCAR PEREZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.239.555 .-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Seis (06) pensiones , cada una por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 300,00).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano ANGEL OSCAR PEREZ MENDEZ, dejo de laborar para FABRICA DE PEGAMENTO PARA CERAMICA , C.A en el mes de Diciembre del 2008 y que los niños +++++, ++++++ Y +++++++, no han recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 1.200,00) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2009. Igualmente será autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 300,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-81-0060209815, hasta agotarse la cantidad, igualmente le sea entregado los interese que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 1215/09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 21262