REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 28 DE ABRIL DEL 2.009
199º y 150º

Expediente 22201
Demandante ESTELA BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.894.323
Demandado FELIX GUILLERMO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.693.885
Motivo Pensión de Alimento a favor de las niñas ++++ Y
Por cuanto TRANSPORTE ONIX 2005, C.A, remitió a este Despacho, cheque Nro: 52-29502953, del Banco Exterior, por la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 37/100 (2.130,37 Bs.F), monto equivalente al total de las cantidades retenidas por concepto de Prestaciones Sociales del citado trabajador, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre La Empresa supra identificada y el ciudadano BENITO MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.626.703 y otro proveniente del Banco Mercantil N° 0979759, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 14/100 (1.318,14 Bs.F) equivalente al 50% del fideicomiso individual del citado trabajador, dando un total de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 51/100 (3.448,51 Bs.F) .-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Doce (12) pensiones , cada una por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 230,00); además se fija Una (01) Cuota Especial para los Gastos de Navidad del 2008, equivalente a Una (01) pensión , es decir, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BS.F 230,00), asimismo para cubrir los Gastos Escolares 2009 se fija Una (01) Cuota Especial equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BS.F 460,00) .-
Por cuanto se observa, que el ciudadano FELIX GUILLERMO SANDOVAL, dejo de laborar para TRANSPORTE ONIX 2005, C.A el 19 de Septiembre del año 2008; y que las niñas KARELIS SANDOVAL Y MARBELYS SANDOVAL, no han recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 1.840,00) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre, Utilidades 2008 y de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2009. Igualmente será autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 230,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-82-0010005064, hasta agotarse la cantidad, igualmente le sea entregado los interese que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 1209 /09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 22201