REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: YURBI BELISARIO
PARTE DEMANDADA: JACKSON BERMUDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Convenimiento).

Visto el Convenimiento celebrado entre los Ciudadanos, YURBI BELISARIO Y JACKSON BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 15.733.059 y 13.476.852, respectivamente por ante la Defensorìa Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente “JOSÉ RAFAEL REVENGA”, El Concejo, Estado Aragua, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un numero para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
EXP. Nº 22708
EV/JA/AAD