REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

LA VICTORIA, 29 DE ABRIL DE 2009
199° Y 150°

EXPEDIENTE 22657
PARTE ACTORA: MIREYA DEL VALLE MILANO QUILARQUE
PARTE DEMANDADA: JAIME ANTONIO, JUAN MESTRE Y MARIA BABRA DE MESTRE
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
IMPROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIREYA DEL VALLE MILANO QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.564.920, asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado N° 49.697, conforme a la cual solicita se decreten la medida cautelare de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unos inmuebles constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 11-A, ubicado en el piso once (11) del edificio RESIDENCIAS ROA, situado en la Avenida Victoria de la ciudad de la victoria , Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua , en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el N° 49, folios 277 al 280, protocolo Primero, tomo 17, cuarto trimestre y sobre un bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el numero seis (N° 06) en el cuerpo “B”, ubicado en el nivel Mezzanina del edificio Residencias de Aragua, situado en la calle Giovanni Dragota, entre las calles Rivas Dávila y Avenida Victoria, de la ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el cual pertenece a los co-demandados JUAN MESTRE Y MARIA BABRA DE MESTRE, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios José Félix Ribas , José Rafael Revenga , Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 25 de febrero de 1986, bajo el N° 27, folios 105 al 110, Protocolo Primero, tomo 4, Primer Trimestre. El Tribunal, para resolver observa:
En el caso de autos se trata de un juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Residencias Roa situado en la ciudad de la victoria y sobre un local comercial, ubicado en el nivel Mezzanina del edificio Residencias de Aragua, La Victoria, de conformomidad con o establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil ,las medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, propiedad del demandado , se decretara siempre y cuando se encuentren llenos los requisitos exigidos en el articulo 585 ejusdem, relativos al “ Periculum in Mora” y el “Fumus Boni Iuris”, pues cuando se acuerda la tutela cautelar ineludiblemente corresponde al juez examinar los recaudos o elementos que soportan la petición de medida, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama , esta juzgadora , en primer lugar, aprecia que los solicitante no cumplen con suficientes requisitos que demuestren evidencia de lo solicitado .-
Así tenemos que el embargo y la prohibición de enajenar y gravar pueden ceñirse sobre diversidad de objetos, muebles o inmuebles corporales o incorporales, pero en todo caso el efecto impeditivo de la enajenación va orientado contra el derecho de propiedad siendo ese el objeto, por lo que estas medidas presuponen la existencia del derecho de propiedad del inmueble en el patrimonio del sujeto contra quien obran, sin lo cual no tendría su función aseguradora. En base a todo lo expuesto, considera quien aquí decide, que de las actuaciones se evidencia como se señalo precedentemente que la parte actora en su libelo de demanda solo se limitó a solicitar se le decretara la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble, igualmente se observa que tampoco ha demostrado que quede ilusorio la ejecución del fallo ; razón suficiente por las que la medida solicitada no puede prosperar por no haberse acompañado un medio de prueba suficiente , siendo indefectible para esta juzgadora confirmar su improcedencia ; y Así se Decide.-
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la cautelar innominada solicitada.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO





Exp. Nº 22657
EVM/JA/AAD