REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: LISBETH PEREZ
PARTE DEMANDADA: LEANDRO DELGADO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Convenimiento).
Visto el Convenimiento celebrado entre los Ciudadanos, LISBETH PEREZ Y LEANDRO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 14.087.981 y 12.482.850, respectivamente por ante la Defensorìa Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente “JOSÉ RAFAEL REVENGA”, El Concejo, Estado Aragua, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un numero para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EXP. Nº 22707
EV/JA/AAD
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