REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 03 de Abril del 2.009
198º y 150º

Sol N° 12.526
Solicitante ROSALIO REINOSA
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Rosalio Reinosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 1.785.843, asistido por el Abg. Teofilo Belzara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 5.498, mediante la cual solicita se declare la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inscrita en los Libros del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, bajo el Nº: 19, del año 1936; y la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inscrita en los Libros del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en Cagua, bajo el Nº: 23, del año 1958; y los requerimientos consignados, el Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones.-
Basada en las pruebas que conforman el expediente, y por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda Sumariamente la Rectificación de su Partida de Nacimiento, queda rectificada así: donde dice “. . . Reinoza. . . ”, debe decir “. . . REINOSA. . .”.-
Asimismo, este Tribunal acuerda sumariamente la Rectificación de su Acta de Matrimonio, queda rectificada así: donde dice “. . . Reinoso. . . ”, debe decir “. . . REINOSA. . .”.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil y expídase copia certificada.-
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/Zlma
Sol. Nº: 12.526