REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 14 de agosto del 2007, los ciudadanos: JHOAN CARLOS VETRANO RANGEL y LYANA YOSEMI PRESILLA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.862.253 y V-16.887.077 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMON ANTONIO HERNANDEZ AGUILERA, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 108.053, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 03 de marzo de 2009 el ciudadano Jhoan Carlos Vetrano Rangel solicito abocamiento de la Jueza Eumelia Velásquez M y conversión en divorcio.- La jueza se aboco el 05/03/09.- En fecha 26 de marzo de 2009 se notificó del abocamiento a la ciudadana Lyana Yosemi Presilla Morillo.-Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JHOAN CARLOS VETRANO RANGEL y LYANA YOSEMI PRESILLA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.862.253 y V-16.887.077 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2006, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 355 del año 2006.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil nueve (2.009).-Años 198° y 150°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-


EVM/JA/YMH
Exp Nº 11.258-07