REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 07 de Abril de 2009
198° y 150 °
PARTE ACTORA
BOANERGE HERNANDEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA CARMEN PILAR RODRIGUEZ DE TOMAS, INGRID JOSEFINA GONZALEZ Y RAMON ALBERTO PEREZ TORRES
MOTIVO TERCERIA

Visto el escrito presentado por el apoderado actor abogado en ejercicio Ricardo Baroni Uzcategui, identificado en autos( folios 96, 97 y 98) y por cuanto en fecha 27 de febrero de 2.009 (172 y 173) de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, se impartió la homologación al convenimiento celebrado entre las partes en fecha 07-11-06 en el cuaderno principal.- Este Tribunal da por terminado la presente Tercería Incidental.- Se levanta la caución exigida por este Juzgado en el auto de admisión de fecha 09 de agosto de 2006 (folio 47) y se declara la extinción de la fianza judicial dada por la empresa Hispana de Seguros, C.A. por la cantidad Bs. 63.020.83, otorgada el 13 de diciembre de 2006 ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el N° 47, tomo 245 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria.- De conformidad con lo pedido, se acuerda expedir copia certificada del documento que riela a los folios 7 y 8 en el cuaderno principal.-Devuélvase original del contrato de opción de compara-venta que riela del folio 42 al 46, previa su certificación en autos por Secretaría.-Se cierra y se archiva el presente cuaderno de tercería.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JHEYSA ALFONZO