REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 07 de Abril de 2009
198° y 150 °
PARTE ACTORA
YELITZA JACQUELINE BUITRAGO DIAZ
PARTE DEMANDADA WILLIAM GUEVARA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
(CONVENIMIENTO)

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILLIAM GUEVARA Y YELITZA JACQUELINE BUITRAGO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.031.163 Y 11.601.456 respectivamente por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EV/JA/ea/EXP N° 22671