REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 30 de abril de 2009, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano JESUS EDILBERTO MARQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.849.847, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, Inpreabogado No.41.713, según se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 12 al 14 del presente asunto, en el juicio que sigue contra la sociedad de comercio SERVIPORK C.A., plenamente identificada en autos, por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, así como de la comparecencia del Abogado ANTONIO MUÑOZ, Inpreabogado No. 13.758, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los folios 30 al 33, quien a los mismos se denominará EL DEMANDADO, ello a objeto de celebrar transacción judicial en el presente asunto en los siguientes términos: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes por vía de acuerdo, han decidido dar por finalizado el presente juicio, mediante reciprocas concesiones, a cuyos efectos LA DEMANDADA, ofrece al DEMANTENTE la cancelación de la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 155.000,oo), cantidad esta que comprende la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales condenados; suma dineraria esta para ser cancelada ante este Tribunal en un solo y único pago mediante cheque a favor del DEMANDANTE, parte actora en el presente proceso, el día Lunes 18 de mayo de 2009 a las 9:00 a.m.. En este estado interviene el DEMANDANTE, debidamente asistido de abogado, y expone: Acepto, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos”.- Seguidamente, ambas partes declaran que la cantidad aquí convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a deber la demandada, ni al demandante ni a los apoderados judiciales de este.- Por último, ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva homologar la presente transacción, y una vez que conste en autos la cancelación de la suma aquí acordada, se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, previa expedición de las copias este acuerdo, así como de su homologación que solicitan las partes sean otorgadas.- De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, así como las facultades que les fueron conferidas al apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder que riela a los folios 30 al 33, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 30/04/2009. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, a los fines de su archivo, una vez que conste autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes.

La Jueza Superior,



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ANGELA MORANA GONZÁLEZ

La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ


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EL DEMANDANTE y su Apoderado Judicial

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El Apoderado Judicial de la parte DEMANDADA




Asunto N° DP11-R-2009-000067
AMG/kg.