Exp. N° 0958
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), por ante este Juzgado (en funciones de distribución); por el ciudadano DAYRA C. PEREZ BASTARDO B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.285.727, ejerce Acción de Amparo Constitucional conforme a lo previsto en los artículos 75, 87, 89, 91, 92, 93, 94 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
En fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal, se asentó en el libro de causas bajo el N° 0958.
Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Esgrime al accionante que realizó la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Miranda, la cual derivó en el dictamen de la Providencia Administrativa N° 123-2007 de fecha 26 de noviembre de 2.007, que declaró Con Lugar el reenganche y pago de los salarios caídos de la aquí accionante.
Ahora bien, arguye la representación Judicial de la parte presuntamente agraviada que cumplidos los procedimientos de notificación a la accionada de la referida Providencia Administrativa, la formalidad de solicitar que se constatara el Reenganche y el Pago de salarios caídos, realizada mediante visita de inspección especial, y por cuanto la accionada se negó a dar cumplimiento a la misma antes señalada, se dió inicio al respectivo procedimiento de multa, la cual fue impuesta cumplidos los lapsos correspondientes.
Destaca la parte presuntamente agraviada, que la conducta contumaz del ciudadano Representante Legal de la accionada, de no acatar la decisión emanada del Inspector del Trabajo infringe los artículos 75, 87, 89, 91, 92, 93, 94 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicita que la presente Acción de Amparo Constitucional sea admitida y sustanciada conforme ha derecho y declarado Con Lugar, con los correspondientes pronunciamientos de Ley, estos son: Ejecución Inmediata del Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos hasta el momento de su ejecución.
II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Analizado como ha sido el contenido del escrito libelar interpuesto por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional observa que la presente acción se fundamenta en la presunta violación de los artículos 87, 89, 91, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), al no acatar lo ordenado por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire Estado Miranda, en la Providencia Administrativa Nº 123-2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, este Juzgado se declara competente para conocer la presente causa, de conformidad con Sentencia Nº 01243 del 15 de octubre de 2008, emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, así se decide.
III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE
LA ACCION DE AMPARO
Determinada como ha sido la competencia, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en ese sentido, se constata de acuerdo a los recaudos que cursan a los autos, que se llenaron los extremos de dicho dispositivo. Se hace la aclaratoria que esa apreciación no elimina la potestad del Juez para Juzgar sobre la admisibilidad de las pretensiones del accionante, de acuerdo a los elementos que aporten las partes en el proceso. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se admite la presente acción de amparo constitucional autónomo, y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana DAYRA C. PEREZ BASTARDO B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.285.727, contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), por la presunta violación Constitucional del Derecho al Trabajo y a la Estabilidad Laboral consagrado en los Artículos 87, 89, 91, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se ordena librar boletas de notificación al ciudadano Representante Legal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y al Fiscal del Ministerio Público para que dentro del lapso de (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, se imponga de los autos y conozca de la fecha en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional Oral y Pública.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se deja constancia que no se realizará las respectivas notificaciones hasta tanto la parte actora consigne los fotostatos correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ
BELKIS BRICEÑO
LA SECRETARIA
EGLYS FERNANDEZ
En esta misma fecha 16-04-2009, siendo las doce (12:00) post- meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNANDEZ
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