JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS; VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO Nº AP21-R-2009-000383
PARTE ACTORA: MARTHA YOLANDA HERRERA SIERRA, venezolana, mayor de edad, de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.289.920.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.524
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 331-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito ante esta instancia.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Martha Yolanda Herrera Sierra contra Compuserman Internacional C.A.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 21 de abril de 2009 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Martha Herrera en su carácter de parte actora debidamente representada por la abogada Greysi Coronil y de la de incomparecencia de la parte demandada apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Martha Yolanda Herrera Sierra contra Compuserman Internacional C.A.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
|