JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de abril de 2009
AÑOS 198° y 150°.

ASUNTO N° AC22-R-2005-000480
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.546.736.-
TERCERO INTERESADO: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.207.630.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEL TERCERO INTERESADO: PABLO EMILIO OCOPIO DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.051.-
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (EMBOTELLADORA COCA COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 270.-

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. WILLIAM GIMENEZ, Juez del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2009, se inhibió de seguir conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por el ciudadano Francisco López contra la sentencia de fecha 08 de junio de 2005 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en los folios 52 y 53 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AC22-R-2005-000480, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue los ciudadanos Carlos Alfredo Ramírez y Francisco Javier López contra la empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A. (Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela, S.A.); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que me correspondió llevar a cabo una mediación institucional en el presente asunto, por así haber sido sugerido por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y aceptado por todas las partes intervinientes en el presente expediente; siendo que, en fecha 11/11/2008 el citado Juzgado dictó sentencia ordenado la reposición de la causa al estado que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se pronunciara sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Francisco López (la cual fue omitida por el a-quo), circunstancia ésta que provocó que una vez que el a-quo realizara lo pertinente, se distribuyera nuevamente la causa correspondiéndole a este Despacho el conocimiento de la misma; es importante indicar que no es sino hasta la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral del presente asunto (03/03/2009), cuando este Juzgador se percató, al ver a las partes y preguntarles si “no nos habíamos visto en otra ocasión”, siendo que los mismos respondieron afirmativamente e indicaron que yo me reuní con ellos en fase de utilización de medios alternos y solución de conflictos, y luego de realizarle varias preguntas, me recordé que efectivamente había actuado como conciliador institucional y que durante los actos conciliatorios, de manera privada y confidencial me reuní con cada una de las partes, emitiendo opiniones diversas sobre los aspectos que de manera voluntaria me planteaban las partes, circunstancias estas que obviamente afectan la competencia subjetiva otorgada a este Tribunal para decidir el presente asunto, toda vez que las partes se encuentran en conocimiento respecto a la postura jurídica de este Juzgador en cuanto al punto objeto de apelación…”

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr WILLIAM GIMENEZ, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. WILLIAM GIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año 2009. Años 198° y 150° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

MARIELYS CARRASCO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,


MARIELYS CARRASCO