Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de abril de 2009
198° y 150°


PARTE ACTORA: CAYETANO DI GUIDA MAGALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.752.539

APODERADOS JUDICIALES: FREDDY ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.621.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ Y ASOCIADOS.-

APODERADOS JUDICIALES: ARTURO LEON y OTROS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.030.-

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N° AP21-R-2008-001844



Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que no hubo desistimiento en el juicio incoado por el ciudadano Cayetano Di Guida Magaldi contra Alberto Arteaga Sánchez y Asociados.-

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 04 de marzo de 2009.

En fecha 04 de marzo de 2009, se dio inicio a la audiencia oral en la cual las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa por quince (15) días continuos siguientes al de hoy, lo cual es acordado por este Tribunal; quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo; siendo que por auto de fecha 24 de marzo de 2009, se fijó para el día 02 de abril de 2009 la oportunidad para el dictamen del dispositivo oral del fallo, cuyo acto tuvo lugar en dicha fecha.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

El a-quo mediante acta de fecha 08/12/2008, señaló que “… consta asignado como folio 125 en el presente expediente copias certificadas del Listado de control de asistencia de las audiencias de fecha 16 de octubre de 2008, remitido a este tribunal por la Oficina de Apoyo a la actividad Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, firmado por la representante judicial de la parte actora. Así mismo consta asignado como folio (51,52) en el presente expediente acta de la audiencia preliminar celebrada el día 16 de octubre de 2008, firmada por ambas partes. Por las razones antes expuestas este tribunal declara que no hubo DESISTIMIENTO en la presente causa…”.

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante señaló que en la oportunidad y hora prevista para la celebración de la audiencia preliminar, la parte actora no se presentó por ante el Juzgado 45°, aun cuando ambas partes habían firmado en mezzanina la asistencia antes de las 9:00 a.m., siendo que no es sino aproximadamente a las 10:00 a.m cuando la parte actora llegó al Despacho de la Juez mediadora. El Juez en búsqueda de la verdad, procedió a preguntar a la representación judicial de la parte demandada apelante, si para el momento del anuncio del acto en la Sala de espera la parte actora se encontraba presente, a lo cual contestó de manera afirmativa, indicando además que inmediatamente fueron dirigidos al ascensor para subir al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , que el actor y su apoderado judicial tomaron un ascensor antes que ellos por cuanto no cabían todos en el mismo ascensor, por lo que tomaron el siguiente; que cuando llegaron al Juzgado 45° la parte actora no se encontraba; que le informó la situación a la secretaria y esta le indicó que la Jueza ya venía; que aproximadamente a los 5 minutos después llegó la Jueza y se identificaron informándole que la parte actora no estaba allí; que pasados 10 minutos le solicitaron a la Jueza que declarara el desistimiento en vista de que la parte actora no había llegado y la Jueza les indicó que no iba a declarar el desistimiento, ya que ella tenía que hacer buscar a las partes, por cuanto las mismas se encontraban registradas como presentes ; que ellos insistieron en el pedimento y sin embargo la Jueza hizo buscar a las partes, llamó a los alguaciles y a varias personas y les indicó que no iba a instalar la audiencia hasta tanto no llegara la parte actora, lo cual ocurrió de esa manera, siendo que la parte actora llegó a los 45 minutos después y fue cuando la Jueza inició la audiencia preliminar; que en la misma reiteraron su posición de que se declarare el desistimiento; que no hubo conciliación en esa audiencia y la Jueza procedió a dar por terminada la mediación, pasó los actos a juicio y no se pronunció sobre el desistimiento ni sobre un pedimento de la parte actora; que como consecuencia de ello interpusieron una apelación y el Tribunal Superior Primero repuso la causa al estado que el a-quo se pronunciara sobre el desistimiento y, sobre lo referente al poder, para que luego se celebrara una nueva audiencia preliminar; que la Jueza 45° se pronunció estableciendo que no había desistimiento; que ellos no discuten que la parte no se encontrara presente, ni que se hubiere inscrito en la mezzanina, sino que no compareció al acto ante el juez en la oportunidad correspondiente, con lo cual consideran que se violó así el principio de preclusividad de los actos procesales, el principio de la legalidad de las formas procesales y el principio del debido proceso; que consideran que en el presente caso aplica el desistimiento del procedimiento. Así mismo, el ciudadano Juez realizó una serie de preguntas a la representación judicial de la parte demandada apelante, a saber: 1°) Si era cierto que ellos primeramente habían sido llevados primero a otro piso y luego fue que llagaron al Tribunal 45°, siendo que dicha representación contestó de manera afirmativa señalando que principio habían pasado por el piso 3. 2°) Si el alguacil los había llevado al piso 3, siendo que la representación de la demandada indicó que ese día no habían muchos alguaciles y que por lo tanto no les habían asignado a uno como tal. 3°) Si ellos había subido solos a lo que contestó de manera afirmativa indicando además que la parte actora había subido en el ascensor anterior y que ella les preguntó en qué piso era y ellos le indicaron que creían que era en el piso 3, que ellos (la demandada) subieron primero al piso 3 y estando allí preguntó dónde estaba el Juzgado 45° y le indicaron que era en el piso 4 y que inmediatamente se fueron a dicho piso.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora expuso sus alegatos manifestando su conformidad con la decisión recurrida.-

Vista la forma como ha sido circunscrita la presente apelación, corresponde a esta Alzada determinar si el a-quo actuó o no ajustado a derecho al declarar que no hubo desistimiento en la presente causa. Así se establece.-

Consideraciones para decidir:

En el presente caso, la parte demandada solicita se declare el desistimiento de presente procedimiento, toda vez que considera que la parte actora no compareció de manera oportuna a la sede del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fase de audiencia preliminar; ahora bien, este Juzgador observa que la parte demandada igualmente señala que en el momento que se anunció el acto de audiencia preliminar las partes se encontraban presentes y que igualmente ambas habían firmado en mezzanina su asistencia antes de las 9:00 a.m.; que ellos no discuten que la parte no se encontrara presente, ni que se hubiere inscrito en la mezzanina; que ese día no habían muchos alguaciles y que por lo tanto no les habían asignado a uno como tal; que ellos (la parte demandada) había subido solos al despacho in comento, y que la parte actora subió en otro ascensor; que ellos (la parte demandada) subieron primero al piso 3 y estando allí preguntó dónde estaba el Juzgado 45° y le indicaron que era en el piso 4 y que inmediatamente se fueron a dicho piso.

Así las cosas, vista la manifestación expresa de la representación judicial de la demandada en cuanto a que la parte accionante en efecto asistió a esta sede judicial a lo fines de hacerse presente en la audiencia preliminar, al punto que firmó el listado de asistencia y se encontraba presente al anunciarse el acto, y, así mismo visto que la misma igualmente indicó que ese día el personal de alguacilazgo era poco, tanto así que no les asignaron un Alguacil que los guiara a la sede del Tribunal in comento, este Juzgador considera que tal situación trajo como consecuencia que se generara una confusión suficiente para hacer incurrir a la parte demandante en un hecho que se debe catalogar como del que hacer humano, es decir, que aún siendo evitable puede sucederle al mejor y perspicaz padre de familia; aunado a que se puede evidenciar igualmente que el mismo no actuó con rebeldía y/o contumacia, sino que por el contrario asistió a la sede de estos Tribunales Laborales a los fines que se llevara a cabo la audiencia preliminar, siendo que de autos no se alega ni demuestra que la parte actora haya tenido la intención de retirarse de esta Sede Judicial, tal como lo indicó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en acta levanta en fecha 07/11/2008 al indicar que “…es factible una confusión en este sentido, _ salvo pruebas de una conducta intencional y dolosa que no es lo planteado ni evidenciado…”, razones por las cuales, quien decide considera que el a-quo actuó ajustado a derecho al declarar que en el presente asunto no hubo desistimiento, resultando improcedente la apelación ejercida por la parte demandada. Así se establece.-

Finalmente, vale indicar que de una revisión a las actas procesales se pudo constatar que en el acta levantada el día 02 de abril de 2009, contentiva del dispositivo oral del presente fallo y que riela en los folios 314 y 315, se incurrió en un error material, en cuanto a la fecha de realización de dicho acto, toda vez que se indicó que el acto tuvo lugar “… el día (…), dos (02) de marzo de 2009…”, cuando lo correcto es que celebró el día dos (02) de abril de 2009, tal como fue fijado por auto de fecha 24 de marzo de 2008 y se puede constatar del Libro diario llevado por este Tribunal y del sistema Juris2000, por lo que se procede a subsanar dicho error material. Así se establece.-

En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.-

Se condena en costas a la demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,
WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;

WG/JC/adra.-
Exp. N°: AP21-R-2008-001844