REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 03 de abril de 2009, siendo las 12:15 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el ciudadano LUIS ALBERTO ESCORIHUELA PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.750.702, y sus apoderados judiciales, abogados Victoria Otero y Arnel Zurita, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 27.094 y 32.161 respectivamente, en lo adelante y a los mismos efectos denominada EL DEMANDANTE, y el abogado Jesús Rodríguez, Inpre N° 24.190, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MAZ SALUD, C.A., ampliamente identificada en autos, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía de acuerdo, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), a ser cancelados el día 14 de abril de 2009, mediante cheque de gerencia girado a favor del demandante, en la sede del Circuito Laboral, ubicada en la Calle Carabobo de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. En este estado interviene el demandante, y exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, previa expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se ORDENA la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, para que se pronuncie sobre la homologación respectiva..
El Juez Superior






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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,





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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ






Apoderado Judicial de la parte demandada,



Parte Actora y sus Apoderados Judiciales,





Asunto N° DP11-R-2009-000048.
JHS/kng.