REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de abril de 2009
198º y 150º

Por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa y constata que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, escuchó el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en los siguientes términos: “…mediante la cual apela de la decisión proferida por este Juzgado, en fecha 26 de marzo de 2009, mediante la cual declaró Sin (sic) lugar la solicitud de intervención de tercero…” (Cursivas del Tribunal.
Ahora bien, percata esta Superioridad, que la parte recurrente apela es del auto proferido en fecha 20 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primer Grado, mediante el cual, se ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio (Vid, folio); y no de la decisión de fecha 26 de marzo de 2009, que declaró sin lugar la intervención de tercero.
Visto lo anterior, es decir, que el Juzgado, se pronunció con respecto a una apelación que no fue interpuesta por la actora; es por lo que, este Tribunal, actuando como rector del proceso conforme a lo preceptuado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así también, actuando como garante del derecho a la defensa de las partes y del debido proceso, conforme lo previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a que el objeto de la apelación lo constituye la pretensión procesal reconocida o negada por la sentencia impugnada, recurso este que ha sido descrito como la máxima expresión del ejercicio del derecho a la defensa de las partes, toda vez que provoca un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez de segundo grado de jurisdicción; razón por la cual SE ORDENA la remisión inmediata del presente expediente por medio de Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a objeto de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 26 de marzo de 2009, ejercida contra el auto de fecha 20 de marzo de 2009, que ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio. Así se establece. Líbrese Oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,


JOHN HAMZE SOSA
LA SECRETARIA,


KATHERINE GONZALEZ





ASUNTO No. DP11-R-2009- 000083.
AMG/kg