Maracay, 15 de Abril de 2009.
198º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001236
ACTA

PARTE ACTORA: JHON RAMON ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.275.404 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.802.-
PARTE DEMANDADA: IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: MASSIMO CANNAVO DEL MASCHIIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.703.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.87.827.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2009, siendo las 10:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, a los fines de realizar una audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia, el ciudadano JOHN RAMON ALVARADO, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA ROSA GIL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal de la accionada, que lo es, IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A, ciudadano MASSIMO CANNAVO, en su carácter de Vicepresidente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA LUIS LUIS, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A, ofrece cancelar en este a la parte actora ciudadano JOHN RAMON ALVARADO, la cantidad condenada en el presente juicio, es decir, la suma CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 57.776,05), de la siguiente manera: 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JOHN RAMON ALVARADO, para el día 20 de Abril de 2009, 2:00 PM, en la sede del Tribunal; 2) La suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), para ser cancelado el día 18 de Mayo de 2009, a las 02:00 pm en la sede del Tribunal; y 3) La suma de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.776,05), para ser cancelado el día 01 de Junio de 2009, a las 02;00 pm en la sede del Tribunal, cantidades estas que ascienden a la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 57.776,05), pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras laboradas, bono nocturno.- Asimismo consignaré para el día 01 de Junio de 2009, la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Experto Contable Lic. YVANOSKY OBREGON, a través de instrumento bancario.- En este estado, el ciudadano JOHN RAMON ALVARADO y su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA ROSA GIL, DECLARA: “Acepto en el ofrecimiento hecho por la parte accionada IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A, sobre el pago de la cantidad condenada en el presente juicio, es decir, la suma CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 57.776,05), de la siguiente manera: 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario a mi favor, para el día 20 de Abril de 2009, 2:00 PM, en la sede del Tribunal; 2) La suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), para ser cancelado el día 18 de Mayo de 2009, a las 02:00 pm en la sede del Tribunal; y 3) La suma de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.776,05), para ser cancelado el día 01 de Junio de 2009, a las 02;00 pm en la sede del Tribunal, cantidades estas que ascienden a la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 57.776,05), pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras laboradas, bono nocturno; Así como también declaro que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, en esta audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia, declara concluido la misma y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados entre las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SUS ABOGADO ASISTENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-