Maracay, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000175
ACTA
PARTE ACTORA:, MARIA EULOGIA BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.207 y de este domicilio. (NO COMPARECIÓ))
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.608.- (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: CREACIONES NELSHARI 2007, C.A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERIN PAEZ y ISABEL FARIA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 67.212 y 58.752 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2009, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio; se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA EULOGIA BOLIVAR, supra identificado a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, el Juez deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte accionada CREACIONES NELSHARI 2007, C.A, abogadas GERIN PAEZ y ISABEL FARIA; según consta de instrumentos poder, constante de cuatro (4) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, en este estado y visto lo anteriormente señalado, es por lo que conforme a las previsiones del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.

LAS APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES