Maracay, 27 de Abril de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-0001534
ACTA
PARTES ACTORAS: ELEAZAR QUIÑONEZ y DAMELIS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.085.705 y V-14.492.321 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429.
PARTE DEMANDADA: AUTOFINANCIADORA ELIAS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.713.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2009, siendo las 03:00 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano ELEAZAR AGDENIS QUIÑONEZ, en su carácter de parte codemandante y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE MORILLO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada AUTOFINANCIADORA ELIAS, C.A, abogado en ejercicio BERNARDO RAMOS, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AUTOFINACIADORA ELIAS, C.A, ofrece cancelar a las partes actoras ciudadanos ELEAZAR QUIÑONEZ y DAMELIS HERRERA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 35.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) a través de sendos instrumentos bancarios por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a favor de los ciudadanos ELEAZAR QUIÑONEZ y DAMELIS HERRERA, para el día 07 de Mayo de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) a través de sendos instrumentos bancarios por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a favor de los ciudadanos ELEAZAR QUIÑONEZ y DAMELIS HERRERA, para el día 22 de Mayo de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) a través de sendos instrumentos bancarios por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a favor de los ciudadanos ELEAZAR QUIÑONEZ y DAMELIS HERRERA, para el día 04 de Junio de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; y 4) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00) a través de sendos instrumentos bancarios por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.500,00), a favor de los ciudadanos ELEAZAR QUIÑONEZ y DAMELIS HERRERA, para el día 18 de Junio de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia de salarios pendientes, utilidades pendientes, vacaciones pendientes, bono vacacional pendientes, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos y feriados trabajados, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, el ciudadano ELEAZAR QUIÑONEZ en su carácter de parte codemandante y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE MORILLO, DECLARAN: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte accionada AUTOFINACIADORA ELIAS, C.A, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 35.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) a través de sendos instrumentos bancarios por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a favor de los ciudadanos ELEAZAR QUIÑONEZ y DAMELIS HERRERA, para el día 07 de Mayo de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) a través de sendos instrumentos bancarios por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a favor de los ciudadanos ELEAZAR QUIÑONEZ y DAMELIS HERRERA, para el día 22 de Mayo de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) a través de sendos instrumentos bancarios por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a favor de los ciudadanos ELEAZAR QUIÑONEZ y DAMELIS HERRERA, para el día 04 de Junio de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; y 4) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00) a través de sendos instrumentos bancarios por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.500,00), a favor de los ciudadanos ELEAZAR QUIÑONEZ y DAMELIS HERRERA, para el día 18 de Junio de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia de salarios pendientes, utilidades pendientes, vacaciones pendientes, bono vacacional pendientes, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos y feriados trabajados, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa AUTOFINACIADORA ELIAS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LAS PARTES ACTORAS Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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