Maracay, 06 de Abril de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2009-000285
ACTA

PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON BOGADO RAVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.417 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.242, PROCURADORA DE TRABAJADORES.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.31.360.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 06 de Abril de 2009, siendo las 09:00 a.m.; siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen por ante este despacho el ciudadano FRANCISCO RAMON BOGADO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNY OVIEDO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada que los es, SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA, C.A, abogado en ejercicio NORMAN ROA, según consta de instrumento poder consignado en este acto, constante de cinco (5) folios útiles y que se ordena agregar a los autos.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano FRANCISCO RAMON BOGADO, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 623,28), a través de instrumento bancario Nº 90245874, cuenta cliente Nº 01050066431066220670, librado contra el banco Mercantil, a favor del ciudadano FRANCISCO BRAMON BOGADO, de fecha 06 de Abril de 2009, pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia de bono de alimentación, Días feriados trabajados y no cancelados.- En este estado, el ciudadano FRANCISCO RAMON BOGADO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNY OVIEDO, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA, C.A, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 623,28), a través de instrumento bancario Nº 90245874, cuenta cliente Nº 01050066431066220670, librado contra el banco Mercantil, a mi favor, de fecha 06 de Abril de 2009, pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia de bono de alimentación, Días feriados trabajados y no cancelados.- Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES