REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de Abril del 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L- 2009-000510
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO GUERRERO CHAVEZ , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.225.350.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: . Abogado PEDRO LUIS SALAS FEBRES , inscrito en el IPSA bajo el Número 115.538.-
PARTE DEMANDADA: “COMERCIALIZADORA PTP, C.A”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 26,, Tomo 24-A, en fecha 30 de mayo del año 2000
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano TARSICIO RUIZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Numero 81.530.451
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA RODRIGUEZ Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.594.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de abril de 2.009, siendo las 9:oo a.m. comparecen por ante este Tribunal, de manera voluntaria ORLANDO GUERRERO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.225.350, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO SALAS FEBRES, identificado con la Cédula de Identidad N° 15.297.065, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 115.538, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA PTP, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 26, Tomo 24-A, en fecha 30 de Mayo del 2000, representada en este acto por su Director TARSICIO RUIZ QUINTERO, ciudadano Español, identificado con la Cédula de Identidad Nº E-81.530.451, según consta en Registro de Comercio que presenta en original para su vista y devolución, asistidos por el abogado en ejercicio MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, Cédula de identidad V-15.258.453, e inscrito en el IPSA bajo el Número 115.594, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: La Demandada declara que con su presentación en la presente causa para la celebración de este acto de autocomposición procesal, se da por notificado de forma expresa en la presente causa. Así mismo, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, inclusive al de subsanación por cuanto consideran que ya han aclarado sus posturas extraprocesalemente, en tal virtud solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar transacción.- En este Estado , este Tribunal visto el pedimento formulado por las partes procede a declarar abierto la presente AUDIENCIA , a los fines de plasmar la siguiente transacción:. PRIMERO: "EL DEMADANTE” hace constar lo siguiente: Que comenzó a prestar servicios para la Sociedad de Comercio LABORATORIO E INVESTIGACIONES FARMACEUTICAS LABIF, C.A, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 71, Tomo 293-B, el día 13 de mayo de 1.996; y luego, a partir del 1 de junio de 2.000, para la sociedad de Comercio Comercializadora PTP, C.A, arriba identificada, oportunidad en la cual se materializó una sustitución de patrono, desempeñándose como el MOTORIZADO (Mensajero) y devengando la cantidad de Bs. 38,33 diarios hasta el término de la relación de trabajo en fecha 02 de abril de 2.009, cuando finalizó el preaviso que le correspondía otorgar con motivo de su renuncia. Que con base en el tiempo de servicio reclama: Diferencia en el de la prestación de Antiguedad, pago de salarios por simulación, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional y la incidencia de la diferencia salarial en dichos conceptos, gastos de la moto, así como el pago de los días de descanso y feriados, demandando las cantidades de dineros enunciadas en el libelo de demanda. Reclama intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora, e indexación. Declara que no sufre enfermedad ocupacional alguna y que no ha tenido secuela alguna por accidente de trabajo. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar niega, rechaza y contradice totalmente que hubiere existido simulación salarial. Adicionalmente señala que efectivamente a lo largo de la relación de trabajo entregó por concepto de adelanto de prestaciones sociales Bs. 24.491,02 y que adicionalmente ha pagado la totalidad de los gastos de la moto necesarios para la prestación del servicio. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de 8.751,69 Bs., monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de pretensiones esbozadas en el escrito libelar. El pago se efectúa en este acto mediante un cheque Nº 67545161, librado de la Cuenta Corriente de COMERCIALIZADORA PTP, C.A, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de 8.751,69. Como quiera que la planilla de liquidación con el detalle de los montos pagados, se tiene como parte integrante de esta transacción, reconociendo el actor que le ha sido explicada suficientemente por el abogado que lo asiste y que por tanto conoce perfectamente, aceptándola en todas sus partes. El monto que aquí se paga se tomará como una bonificación especial para dar por terminada cualquier reclamación. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que el monto ofrecido satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier concepto o indemnización relacionada con la relación de trabajo entre las partes, arropando expresamente este acuerdo al patrono sustituido LABORATORIO E INVESTIGACIONES FARMACEUTICAS LABIF, C.A. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo e incluso por infortunio en el trabajo, conviniendo y reconociendo que en el pago de la cantidad acordada en la Cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriado; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajo nocturno; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; incidencia de cualquier otro beneficio dentro del salario como gastos, alimentación o vehículo, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, contribuciones a la Seguridad Social, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder, incluyendo el pago de los gastos de los implementos de trabajo como moto o vehículo, necesarios para la prestación de servicios como mensajero. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de accidentes o enfermedades profesionales o de otra índole previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales de LA DEMANDADA, incluso cualquier convención colectiva por rama de actividad, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativo, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que la parte demandada consigno copia de cheque de igual manera no consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
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