REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de Abril del 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L- 2009-000511

PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO JOSE SOLORZANO ALCALA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.152.054-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: . Abogado PEDRO LUIS SALAS FEBRES , inscrito en el IPSA bajo el Número 115.538.-

PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA LOS ARAGUANEYES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 55, Tomo 522-B, en fecha 18 de diciembre de 1992.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA RODRIGUEZ Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.594.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, 20 de abril de 2.009, siendo las 11:oo a.m. comparecen por ante este Tribunal, de manera voluntaria PEDRO SALAS FEBRES, identificado con la Cédula de Identidad N° 15.297.065, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 115.538, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de PABLO JOSE SOLORZANO ALCALÁ, venezolano, hábil en derecho, titular de la cedulas de identidad Nro. 18.152.054, según se evidencia de Instrumento Poder que consta en los autos, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, “AGROPECUARIA LOS ARAGUANEYES, C.A,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 55, Tomo 522-B, en fecha 18 de diciembre de 1.992 y reformado su documento estatutario para ampliar la duración de la compañía por acta de asamblea debidamente inscrita por ante la misma oficina pública de Registro en fecha 03 de agosto de 2.006, bajo el Nº 3, Tomo 57-A, representada en este acto por su Apoderada Judicial MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, Cédula de identidad V-15.258.453, e inscrito en el IPSA bajo el Número 115.594, según se aprecia en Instrumento Poder que presenta en original para su vista y devolución, y en copia simple para su certificación por parte del Tribunal, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: LA DEMANDADA declara que con la consignación de instrumento poder se da por notificado de forma expresa en la presente causa. Así mismo, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, inclusive al de subsanación por cuanto consideran que ya han aclarado sus posturas extraprocesalmente y solicitan a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar acuerdo transaccional.- Este Tribunal, vista la solicitud de las partes procede a dar inicio a la presente AUDIENCIA, en la que se celebro el siguiente acuerdo:
PRIMERO: EL DEMANDANTE, alega lo siguiente: a) Que es hijo legítimo y heredero de DIGNO JOSÉ SOLORZANO, quien en vida fuera identificado con la Cédula de Identidad N° 7.328.414; b) que el referido ciudadano prestaba sus servicios personales para LA DEMANDANDA y que falleció en fecha 07 de agosto de 2.008; c) que falleció en el infortunio en el trabajo descrito suficientemente en el libelo de demanda producto de haber sido expuesto a condiciones riesgosas; d) que su padre sufría de una deficiencia cardíaca e hipertensión arterial conocida por LA DEMANDADA; e) que devengaba la cantidad de Bs. 188,50 semanales. En virtud de los anteriores hechos demanda la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F 89.275,oo), por concepto de Daño Material establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y Daño Moral. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA, reconoce la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación de la misma, la legitimación del actor como heredero al ser el único reclamante. Sin embargo, niega y rechaza los argumentos y peticiones de EL DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda, pues no reconoce infortunio en el trabajo alguno, alegando que en todo caso la muerte del trabajador se produjo como consecuencia de una enfermedad común padecida por el trabajador y reconocida por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda. Alega en su descargo que no es cierto que conociera previamente esta enfermedad y desconoce por no se cierto que lo hubiere expuesto a condiciones de trabajo inseguras. Alega adicionalmente que frente a cualquier condenatoria operaría compensación de la deuda por haber pagado los gastos funerarios, de entierro y montos que ascienden a los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000). TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA DEMANDADA, por la vía transaccional convenida de mutuo acuerdo ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la suma global de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de los hechos y el derecho alegado, pagados en este mismo acto mediante cheque 87600342, de la cuenta corriente de Agropecuaria Los Araguaneyes, contra el Banco Nacional de Crédito, que por petición de la parte actora es librado a favor de la parte actora, en la presente causa Ciudadano PABLO JOSE SOLORZANO “NO ENDOSABLE”. El presente ofrecimiento, representa la exclusión de LA DEMANDADA, de cualquier reclamación, incluyendo lógicamente, la contenida en la presente demanda incluso frente a terceros, toda vez que frente a cualquier nueva reclamación, EL DEMANDANTE sería el único responsable de hacer cualquier pago o de reconocer la cuota parte que eventualmente pudiere corresponderle a terceras personas, pues está consciente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo el patrono queda exento de toda responsabilidad mediante el pago de la indemnización a los parientes de la víctima que la hubieren reclamado dentro de los tres (3) meses siguientes a la muerte de aquélla, y transcurrido este lapso, los demás parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido la indemnización. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuestos de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que revisadas fuera del proceso las pruebas de LA DEMANDANDA, no está clara la naturaleza de enfermedad que produjo la muerte del trabajador, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado por la empresa y que satisface totalmente las aspiraciones económicas de su representado, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, y recibe a su entera satisfacción la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta del presente contrato, declarando estar en un todo conforme con el monto convenido. Declara igualmente de forma expresa que ya tiene recibida la totalidad de las prestaciones sociales de su padre y la cantidad de Bs. 10.000, que fueron pagados como adelantos y gastos funerarios y de entierro SEXTA: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, así como cualquier otra que pudiera derivarse de la relación de trabajo sostenida por las partes, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier indemnización que guarde relación con el supuesto accidente de trabajo descrito o incluso con la Seguridad Social, y por ende, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral, Lucro cesante, daño emergente y cualesquiera otros posibles derechos y beneficios que hubieran podido corresponderle. SEPTIMA: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente por la relación de trabajo que existió, por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último declara EL DEMANDANTE haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVA: Las partes solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE aceptan expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana. HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que la parte demandada consigno copia de cheque de igual manera no consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Visto que la presente demanda ha terminado por acuerdo voluntario entre las partes, este Tribunal deja sin efecto Despacho Saneador y Boleta de Notificación librados en fecha 16 de Abril del 2009.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABG. LOIDA CARVAJAL