REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de Abril del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001783
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO JESUS MENDEZ BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.739.000.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, IPSA. Nº 120.037.

PARTE DEMANDADA: “PANADERIA , PASTELERIA Y CHARCUTERIA PAN DIVINO, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr . ARMILO BARRIOS GARCIA, IPSA. Nro. 8.122.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día de hoy viernes 24 de Abril del 2009, siendo la 10:oo a.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, establecida en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la presente causa , en virtud de la IMPUGNACION DE LOS SALARIOS CAIDOS, comparecen la parte actora Ciudadano LEONARDO MENDEZ y su apoderado JHONNY CONTRERAS ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PAN DIVINO”, comparece su Apoderado ARMILO BARRIOS GARCIA , ut supra identificado, La Ciudadana Jueza declaro abierto el acto y en este sentido expone la parte demandada lo siguiente: A los fines de DAR CUMPLIMIENTO CON LA SENTENCIA ordenada en la presente causa, procedo a REENGANCHAR AL TRABAJADOR A SU PUESTO DE TRABAJO EN EL DIA A HOY , a las 2:oo p.m., cumpliendo su horario habitual y con su misma remuneración. Y la diferencia por concepto de salarios caídos de BSF. 1.837,oo será cancelado el día martes 28 de Abril en la sede de la empresa. La parte demandante acepta el reenganche y procede a retirar en este acto cheque del Banco de Venezuela, de la Cuenta Número 01020353800000022021, a nombre del trabajador LEONARDO MENDEZ, por la cantidad de BS. F. 3.423,50, por concepto de 43 DIAS DE SALARIOS CAIDOS.- Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal advierte a las partes que una vez que conste en autos el ultimo de los pagos aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:oo a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDA.

LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA