REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de Abril del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000546.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana HILDEMAR MARIA VERA AROCHA , Cédula de Identidad Nº 11.227.857-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. ERMINIA LUCIA EVANGELISTA D. Abogada . , inscrito en el IPSA bajo el Número 94.437.

PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil METALES ALEADOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Agosto de 2003, bajo el Nro. 69, Tomo 27-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Dra. MIRYAM PAREDES RAMIREZ , Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.101.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy viernes 24 de Abril del 2009, siendo las 11:30, a.m comparecen las partes de la presente causa y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario, a los fines de llegar a ARREGLO TRANSACCIONAL.- En este sentido la Ciudadana Jueza acuerda la celebración del presente acto basado en los siguientes términos : Entre HILDEMAR MARIA VERA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.227.857, debidamente asistida por la abogada en ejercicio libre ERMINIA LUCIA EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad No.13.357.824 abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.437, quien para los efectos de esta transacción se denominará "LA TRABAJADORA", por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil METALES ALEADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el No. 69, Tomo No. 27-A, representada en este acto por su apoderada judicial MIRYAM J. PAREDES R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 12.122.222, e inscrita en el IPSA bajo el No. 68.101, quien a los solos efectos de este documento se denominara "LA EMPRESA", con la finalidad de evitar la continuación del presente juicio y precaver contradictorios eventuales, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA TRABAJADORA", expresa que prestó sus servicios personales, laborales y directos para la empresa Metales Aleados C.A desde el 10 de Noviembre de 2007, ocupando el cargo de Operadora del Taladro Industrial Manual, ubicada en el Departamento de Mecanizado de dicha empresa, devengando un salario mínimo nacional y que para la fecha de culminación de la Relación Laboral era de Veintiséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.26,67) diarios. "LA TRABAJADORA", reclama que "LA EMPRESA", le debe las indemnizaciones legales pertinentes en razón de haber sufrido accidente laboral en fecha 12 de Mayo de 2008, cuando se encontraba cumpliendo con sus labores ordinarias, lo cual le produjo lesiones que han mermado su capacidad laboral. Igualmente reclama el pago correspondiente a la Liquidación de sus beneficios laborales, con ocasión de su relación laboral que culmina en fecha 15-04-2009, mediante renuncia que realiza “LA TRABAJADORA”
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, admite la existencia de la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, el monto del salario diario devengado, igualmente admite la causa de terminación de la relación laboral. Por otro lado “LA EMPRESA” señala que respecto de la reclamación de accidente laboral, entiende que prospera la responsabilidad Objetiva del Riesgo pero que el mismo acaeció con ocasión de la negligencia de “LA TRABAJADORA” aunado de que ella sufrago todos los gastos médicos necesarios; sin embargo en aras de evitar la continuación del presente juicio propone pagar a “LA TRABAJADORA” la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), que comprende el pago de todos los aspectos demandados, incluyéndose en este monto todos los conceptos e indemnizaciones establecidas en la LOT vigente y demás leyes que rigen la materia, es decir relacionadas con la relación laboral directamente y con el accidente laboral.
TERCERA: Conforme a lo antes expuesto "LA EMPRESA" y “LA TRABAJADORA”, han convenido por voluntad común de ambas partes en celebrar por vía de transacción, haciendo reciprocas concesiones, estableciendo en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, que le corresponda y/o pueda corresponderle a “LA TRABAJADORA” en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), que se entrega en este acto a “LA TRABAJADORA” a través de Cheque del Banco Venezolano de Crédito, signado con el número 88106891 , de fecha 23 de Abril del 2009, a nombre de la trabajadora Ciudadana HILDEMAR MARIA VERA AROCHA, ya identificada, “No Endosable” los cuales declara recibir a su entera y cabal satisfacción, con la firma de la presente.
CUARTA: “LA TRABAJADORA”, conviene y reconoce que con el pago de las sumas antes descritas, y los beneficios convenidos quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral y/o accidente laboral sufrido por “LA TRABAJADORA”, sin reservarse acción o derecho de naturaleza alguna que ejercitar en contra "LA EMPRESA". Por lo tanto queda liberada LA EMPRESA, su Junta Directiva, accionistas y/o personal administrativo de toda responsabilidad derivada de la relación laboral y/o accidente laboral que en este documento transamos.
QUINTA: Así mismo "LA TRABAJADORA" conviene y reconoce que para el caso de que, como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo "LA TRABAJADORA" con "LA EMPRESA", durante el período anterior o posterior del mismo, apareciera alguna otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se dan por satisfechos quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que "LA TRABAJADORA" tenga o pudiera tener en contra de "LA EMPRESA", por cualquier motivo relacionado por los servicios que "LA TRABAJADORA" prestó a la terminación de la relación de trabajo. Además declara y reconoce que nada más le corresponde, ni nada queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos de Preaviso, Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, ni por diferencias y/o complemento de salarios, Cesta Ticket o beneficio previsto en la Ley de Alimento para los Trabajadores, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y/o utilidades legales o convencionales o de cualquier otro beneficio, diferencia de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios, gastos de transporte, horas extras o sobre tiempo, horas diurnas o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, viáticos, reintegros de gastos, aumento de salarios, bonos, caja de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, bonificaciones y demás conceptos previstos en los contratos de trabajo de LA EMPRESA y demás conceptos especificados en el presente documento, derechos pagados y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social de Venezuela y la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil relacionados con los servicios que “LA TRABAJADORA” prestó a LA EMPRESA. Queda entendido que la anterior relación de concepto y cualquier otro no mencionado han quedado satisfechos y nada tiene que reclamar LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA, por lo cual LA TRABAJADORA renuncia expresamente a cualquier acción civil, penal o laboral o de cualquier otra naturaleza prevista en el Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo, LOPCYMAT, Ley del Seguro Social y cualquier otra normativa laboral, así como los reglamentos que pudieran regularlos.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales y convienen en solicitar la correspondiente homologación , de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 10 y siguientes del Reglamento con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier asunto relativo con los mismos a los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminado.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto no se consignan escritos de pruebas en virtud del acuerdo transaccional.- . El Tribunal deja sentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL