Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 07 de Abril del 2009, por el ciudadano GONZALO SEGUNDO MEDINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.433.017, a través de la apoderada judicial de la parte actora abogada YEISA MARQUINA, Inpreabogado No. 94.264 por una parte y por la parte demandada PATERNON OBRAS CIVILES C.A. representada por el apoderado judicial abogado RODOLFO PERERA DÍAZ, inpreabogado No. 37.967, mediante el cual solicitan: “Ambas partes de común acuerdo suscriben el presente con ocasión de la terminación de la relación de trabajo en forma voluntaria y sin presiones, solicitando la homologación respectiva para que surta sus efectos de cosa juzgada”. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y los elementos que lo conforman Y NO POR OTROS CONCEPTOS QUE NO HAYAN SIDO DEMANDADOS EN LA PRESENTE CAUSA, PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, con motivo de la relación laboral con la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL PATERNON OBRAS CIVILES C.A. única y exclusivamente; Es decir, sólo a los conceptos antes descritos alcanza el efecto de cosa juzgada, por lo que en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES