En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ABOGADO, EFREN AVILA PIÑANGO y por la parte demandada comparecen los Abogados, MIGUEL ANGEL CALDERÓN CRESPO, Y HERNAN FLORES, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVAR (Bs. F. 50.000,00) por los conceptos demandados, pago este que se hará en dos partes de la siguiente manera EL PRIMER pago para el día 30 de Abril del presente año, en cheque a nombre del trabajador ciudadano: JUAN CLAUDIO TOSTA RODRIGUEZ por TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000). Y el SEGUNDO PAGO para el día jueves 30 de julio de 2009, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en cheque a nombre del trabajador ciudadano: JUAN CLAUDIO TOSTA RODRIGUEZ. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado EFREN AVILA PIÑANGO, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes por concepto de ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CON LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad- Igualmente se ordena la devolución del acervo probatorio consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ELSECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES