REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día de hoy 20 de Abril de 2009 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, comparece la parte actora ciudadano FREDDY GUATARRAMA FIGUEROA y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, ANGEL ESTEBAN ABELLO, inscrito en el Inpreabogado No. 22.620, ut supra identificado. En este estado el Tribunal dejó constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, a pesar de estar notificado según constancia de consignación realizada por el Alguacil de este Circuito. En consecuencia, EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE LA NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se reserva el lapso de CINCO (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha, a los fines de motivar el fallo publicar el mismo, con la advertencia, que una vez que transcurra éste, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. En este acto la parte actora consigna las pruebas conformada por un escrito de prueba en dos (2) folios útiles , con (02) anexos identificados con el número “1 y 2””, inclusive para un total general de (4) folios útiles; Por lo que, este Tribunal ordena agregar las mismas al expediente. En consecuencia SE DECLARA: LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE Y EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ASÍ se decide. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, MARACAY, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES