En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2009, siendo las 11:50 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora y el representante legal de la parte demandada y su abogado asistente ciudadano HUGO JESUS MONTESINOS ut supra identificados, solicitando una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales de los trabajadores aquí demandantes. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Cabe destacar, que este Tribunal declaró la admisión de los hechos en fecha 20 de Abril de 2009 y estando dentro de la oportunidad para la publicación de la respectiva sentencia, las partes solicitaron la audiencia especia para el pago correspondiente. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00), por los siguientes conceptos demandados que se dan aquí por reproducidos que será cancelado a través de pago ÚNICO en el día de hoy mediante Cheque Nº 66000296, de la cuenta corriente cliente Nº 0163-0222-81-2223000731, perteneciente a INVERSIONES 13-33 C.A. de fecha 22-04-2009, por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00) a nombre de FREDDY GUATARRAMA librado contra BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL, suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden al accionante, con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la parte actora y el representante legal de la demandada y el Abogado Asistente de la parte accionante manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta y recibe el mencionado cheque en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE .- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES