En el día hábil de hoy, 24 de Abril de 2009, siendo las 11: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora y los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA y por la parte demandada comparecen los Abogados ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO Y NUMA ALEJANDRO FRIAS MILEO, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. F. 35.000) por los conceptos demandados, que aquí se dan por reproducidos, cancelación ésta que se hará mediante pago único en el día 04 de Mayo del presente año, en cheque a nombre del ciudadano. MIGUEL ANGEL LLOVERA FIGUEROA, parte accionante en la presente causa. En este estado la parte actora y los apoderados judiciales de la parte actora, abogados: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ y LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA antes identificados, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes con respecto a las PRESTACIONES SOCIALES y BONOS E INDENNIZACION PREVISTAS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA VIGENTE, DEMANDADOS EN LA PRESENTE CAUSA.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en su oportunidad- Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial Finalmente. La ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



PATE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL