En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINA en el presente asunto, comparece la parte actora y el Apoderado Judicial de la parte actora abogado JOSÉ RAFAEL VELIZ CONDE y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogados NELSON ALVAREZ, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la mediación y el Tribunal la acuerda, en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00), por los conceptos reclamados, que serán cancelados en el día de hoy, a través de cheque contra BANCO MERCANTIL número 21933304, cuenta número 0105-0117-24-11170412555, perteneciente a COMERCIAL BELLOSO C.A., de fecha 22 de Abril de 2009 a nombre del demandante ciudadano LUIS JOSÉ CEDEÑO MOSQUERA por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 78/100 BOLÍVARES ( Bs. 22.567,78), Y CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES en efectivo, el cual es recibido por el trabajador, manifestando estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este mismo acto se acuerda devolver las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Dándose por cerrado el acto a las 02:15 p.m. de hoy 27 de Abril de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACCIONANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PARREDES
|