En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2009, siendo las 03:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el Apoderado Judicial de la parte accionante abogado YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS NEGRIN, titular de la Cédula de Identidad No.8.759.981, inscrita en el Inpreabogado No. 120.722 y por la parte demandada comparece el abogado: ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, titular de las Cédula de identidad No. V- 12.037.244 inscrito en el Inpreabogado No. 91.627, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.5.000,00) por los conceptos demandados, mediante pago único para el día de 09 de Junioo de 2009, a través de cheque NO ENDOSABLE a nombre de PEDRO MUNOZ, parte accionante. En este estado el apoderado de la parte actora YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS NEGRIN, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES