De la revisión del contenido de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte oferida abogado Freddy Reyes, inscrito en el I.P.S.A N° 40.323, mediante la cual solicita copias certificadas de todo el presente expediente, e igualmente consigna cheque a nombre de la empresa oferente y procede a interponer recurso de apelación; Este Tribunal vista dicha diligencia toma la siguientes consideraciones:
1- Acuerda de conformidad la expedición de copias certificadas, autorizando al secretario de este Despacho a la elaboración de las supra señaladas de copia certificadas.
2- El Tribunal insta al mencionado profesional del Derecho a los fines de retirar el cheque N° 00010632 consignado por el mismo, en virtud de que el presente expediente consta de una oferta real de pago, no es menester del Tribunal, tratar las diferencia que puedan existir de manera extrajudicial entre las partes.
3- No se escucha el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del ciudadano oferido, motivado que el presente asunto consta de un proceso especialísimo, el cual solo procede en una sola instancia, y que el mismo se termina al momento de hacerse el efectivo retiro de la libreta de ahorro aperturada a favor de la parte oferida, tal como sucedió en este hecho que nos ocupa.
4- Se ratifica el contenido del auto de fecha 27 de marzo de 2.009, haciendo especial señalamiento al punto 5.
Por último este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente, motivado a que la razón de ser de este proceso, como lo es el retiro del pago consignado por la empresa oferente “El Portón de la Abuela” a favor del ciudadano oferido Carlos Pernalete, ya fue materializado, así como también, el hecho de no existir ninguna actuación pendiente.-
La Juez,
Abg. Nazaret Dameli Bueno Clarín.
El Secretario,
Abg. Harolys Paredes.
NDBC/HP
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