En el día hábil de hoy, 07 de Abril de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparecen la parte accionante ciudadano CARLOS ENRRIQUE ARMAS GIL y su apoderado judicial PROCURADORA DE TRABAJADORES LORENA DEL CARMEN VARGAS LANTEN, y las Apoderadas Judiciales de la parte demandada comparecen las abogadas AMANDA CRISTINA BALZA ARTEAGA, Y GEORGINA ALEJANDRA BALZA ARTEAGA, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Las partes consignan sus respectivos escritos de pruebas. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. F 8.492,00), por los conceptos demandados, que serán cancelados de la siguiente forma: Dación en pago de una moto cuyas características son las siguientes: PLACA: MCU-695, SERIAL DEL CHASIS: LDXPCMLOX81A02219, MODELO: 2008, MARCA: ÚNICO, COLOR: NEGRO, la cual será entregada en el día de hoy, el trabajador y su apoderado judicial manifiestan estar conforme y acepta esta forma de pago, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, el trabajador manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la forma de pago propuesta por al accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE - Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACCIONANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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