En el día hábil de hoy siete (07) de Abril de 2009, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano CARLOS OSWALDO RAMIREZ PÉREZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MILLS DE VENEZUELA C .A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano CARLOS OSWALDO RAMIREZ PÉREZ, inscrito en el inpreabogado No. 27.857 y la apoderada judicial de la parte actora abogada XIORELDY CLARETH NEDERR MATUTE, inscrita en el inpreabogado No.99.763. En este acto la apoderada judicial de la parte actora manifiesta a este Tribunal la intención de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO, por cuanto el trabajador a quien representa recibió el pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios útiles y tres (3) anexos marcados con las Letras “A, B y C”. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de Independencia y 150° de Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL