REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO DE Primera Instancia d Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de abril de 2009
198º y 1450º
ASUNTO: DP11-L-2008-00136
PARTE ACTORA: DORYS ELOISA PAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.881.187.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO NIETO, Inpreabogado N° 94.413.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado N° 48.897.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy miércoles quince (15) de abril de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen por una parte, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), representada en este acto por la Abogado ARMINDA CASTILLO, supra identificada, representación que consta en autos. Así mismo comparece la ciudadana DORYS ELOISA PAEZ GONZALEZ y su apoderado judicial, Abogado FERNANDO NIETO. En este estado, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la parte accionada, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos propone a la parte actora efectuarle UN PAGO ÚNICO en este mismo acto por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.150,40) que comprende todos y cada unos de los conceptos demandados, mediante cheque librado en fecha 07 de abril de 2009, contra la cuenta corriente N° 01910080422180045495, del Banco Nacional de Crédito, el cual se encuentra signado con el N° 93606647, cuyas copias fotostáticas se ordena agregar a los autos, siendo aceptado por la parte actora, el ofrecimiento realizado, a su entera y cabal satisfacción, manifestando en consecuencia, que nada mas le adeuda la parte demandada por estos conceptos, ni por ningún otro y asimismo expresa que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Las partes, visto el acuerdo alcanzado y a los fines que el mismo surta los efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologarlo y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia de Juicio y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy, quince (15) de abril de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HÉCTOR CASTELLANOS AULAR
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO