REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-000581
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789, en su carácter de ponderado judicial de la sociedad mercantil MILANO OGGI, C.A. y por el ciudadano ALEXYS GREGORIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.655.971, parte co-demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogado MILAGROS MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.912, por medio de la cual celebran acuerdo transaccional, contenido en las cláusulas primera a la octava de la diligencia antes referida, es por lo que este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el acuerdo transaccional es uno de los co-demandantes, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, y quien actúa debidamente asistido de Abogado. Por otra parte, se observa igualmente, que el Apoderado Judicial de la Parte accionada, también se encuentra plenamente facultado para, en nombre de su representada, suscribir acuerdos transaccionales, tal y como se evidencia del instrumento poder que acredita su carácter. En tal sentido, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la ley adjetiva laboral, dándole efecto de cosa juzgada. Igualmente, se ordena la continuación de la presente causa, en lo que respecta a los otros dos co-demandantes, ciudadanos: WILMER RAFAEL MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.257.317 y JINNY TERESA MÁRQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.660.472. Y así se decide.

EL JUEZ

DR. HÉCTOR CASTELLANOS AULAR.
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO


HCA/LTCM.-