REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2008-000876
PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESUS AREURMA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.752.774.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO y ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, Inpreabogado Nos. 18.973 y 33.224, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CÓRDOVA CÓRCEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.338.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-


En el día de hoy, viernes (24) de abril de 2009, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentara la ciudadano JOSÉ DE JESUS AREURMA GUEDEZ, identificada supra, contra el PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dr. HECTOR CASTELLANOS AULAR, con la asistencia de la Secretaria ABOG. LISENKA CASTILLO y el Alguacil Ciudadano JOSÉ NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes la parte actora, ciudadano JOSÉ DE JESUS AREURMA GUEDEZ y sus apoderados judiciales, abogados CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO y ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, antes identificados. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través su apoderado judicial Abogado JOSÉ CÓRDOVA CÓRCEGA, antes identificado. En esta estado, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte accionada, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos propone pagarle a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados, de la siguiente manera: UN PAGO ÚNICO por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para ser efectuado el día MARTES CINCO (05) DE MAYO DE 2009, siendo aceptado por la parte actora, el ofrecimiento realizado, a su entera y cabal satisfacción, manifestando en consecuencia, que nada mas le adeuda la parte demandada por estos conceptos, ni por ningún otro. Las partes, visto el acuerdo alcanzado y a los fines que el mismo surta los efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologarlo y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, y luego de haber verificado que los apoderados intervinientes en el presente acto, se encuentran debidamente facultados para disponer del derecho en litigio y para realizar transacciones, tal y como se evidencia de los documentos poderes que corren insertos a los autos, es por lo que declara concluida la Audiencia de juicio y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se acuerda el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por medios audiovisuales, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que el Técnico Audiovisual encargado de grabarla es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:40 p.m. de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ


DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO