REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2008-000919
PARTE ACTORA: MARCOS BERNARDINO VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.848.429.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS BARRIOS y ANA YOLET NIEVES, Inpreabogado Nos. 36.977 y 74.037.
PARTE DEMANDADA: OVOMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YHORELI LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.916
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.-
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de abril de 2009, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ACCIDENTE LABORAL, intentara el ciudadano MARCOS BERNARDINO VALERA RODRIGUEZ, identificado supra, contra la sociedad mercantil OVOMAR, C.A., se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dr. HECTOR CASTELLANOS AULAR, con la asistencia de la Secretaria ABOG. LISENKA CASTILLO y el Alguacil Ciudadano JOSÉ NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes la parte actora, ciudadano MARCOS BERNARDINO VALERA RODRIGUEZ y sus apoderadas judiciales Abogadas ANA YOLET NIEVES y ARACELIS BARRIOS. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial, Abogado YHORELI LEDEZMA. En este estado, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido la parte accionada, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos propone pagarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados, de la siguiente manera: UN ÚNICO PAGO por la cantidad antes indicada para ser efectuado el día JUEVES SIETE DE MAYO DE 2009 (07/05/2009), siendo aceptado por la parte actora, el ofrecimiento realizado, a su entera y cabal satisfacción, manifestando en consecuencia, que nada mas le adeuda la parte demandada por estos conceptos, ni por ningún otro. Las partes, visto el acuerdo alcanzado y a los fines que el mismo surta los efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologarlo y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, y luego de haber verificado que los apoderados intervinientes en el presente acto, se encuentran debidamente facultados para disponer del derecho en litigio y para realizar transacciones, tal y como se evidencia de los documentos poderes que corren insertos a los autos, es por lo que declara concluida la Audiencia de juicio y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se acuerda el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:05 p.m. de hoy, veintiocho (28) de abril de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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