REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (3) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
AUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001269
ASUNTO: NH12-X-2009-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2008-001269, en el juicio incoado por los Ciudadanos JOSE ALEXANDER HERNANDEZ y FRANKLIN LOPEZ, contra la empresa AL JANNA, C.A.
Recibido el presente expediente el día 2 de abril de 2009, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 27 de marzo de 2009, la Jueza de Primera Instancia de Juicio recibe proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el expediente antes indicado, ordenando su revisión a los fines de su pronunciamiento, y en fecha 31 de marzo del año en curso, se inhibe de seguir conociendo el asunto, fundamentándose conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando tener parentesco de consanguinidad con la Apoderada Judicial de la demandada, Abogada Maryorie Rodríguez.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
La Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; por tanto, siendo del conocimiento de este Juzgador que efectivamente la Jueza inhibida tiene nexos de consanguinidad con la Abogada Maryorie Rodríguez, y que planteada su inhibición en otros juicios en los cuales intervino la referida Abogada fueron declaradas con lugar, considera quien decide que la inhibición propuesta debe prosperar.
De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el Asunto Principal NP11-L-2008-001269 y el presente Cuaderno de Inhibición NH12-X-2009-000004, para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. Roberto Giangiulio A.
La Secretaria,
Abog. Anayelis Torres M.
En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la Sentencia anterior.
La Sctria, Abog. Anayelis Torres M.
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