REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 abril de 2009.-
199° y 150°
EXPEDIENTE: 8301-09
DEMANDANTE: JACINTA EMILIA CASTILLO DE BOLIVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.573.427, mediante su apoderado Judicial abogado ANDRES BOLIVAR, inpreabogado N° 132.036.
DEMANDADO: DIAZ JOSE ALBERTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.071.419.-
MOTIVO: DESALOJO
HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05-03-09, y recibido en éste Juzgado en fecha 06-03-09, por la ciudadana JACINTA EMILIA CASTILLO DE BOLIVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.573.427, mediante su apoderado Judicial abogado ANDRES BOLIVAR, inpreabogado N° 132.036, contra el ciudadano DIAZ JOSE ALBERTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.071.419,
por DESALOJO.-
Admitida la demanda en fecha 10-03-09, se emplazó al ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia de haberse practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 y 3:30 de la tarde a dar contestación a la demanda incoada.-
Al folio 18, por cuanto la parte demandada, se negó a firmar el recibo correspondiente a la citación personal que le fuera practicada por el Alguacil del Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispuso que la Secretaria libre boleta de notificación.-
Al folio 20, la Secretaria del Tribunal hizo constar que le fue entregada boleta de notificación a la parte demandada ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ.-
Al folio 22, la parte demandada, asistida por el abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inpreabogado N° 55.044, confirió poder apud-acta al mencionado abogado, el Tribunal ordenó tenerlo como apoderado.-
Al folio 24 al 27, aparece escrito de fecha 03-04-09, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por el abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, contentivo de la contestación de la demanda, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlo a los autos respectivos.-
Al folio 29 y 30, aparece diligencia suscrita por el abogado ANDRES BOLIVAR, subsanando el defecto de forma opuesto por la parte demandada.-
Al folio 31 y 32, aparece escrito de pruebas de fecha 16-04-09, presentado por el abogado, CARLOS FIDEL GUERRERO, en el cual reprodujo el mérito favorable de autos, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlo a los autos respectivos, y por cuanto
dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes el Tribunal las admitió cuanto ha lugar en
derecho salvo su apreciación en la definitiva, en relación a los testigos peticionados los mismos se negaron por improcedentes, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 34, aparece escrito de pruebas de fecha 20-4-09, junto con sus anexos, presentado por el abogado ANDRES BOLIVAR, mediante el cual reprodujo el mérito favorable, en todos los alegatos que prueban las pretensiones del autor, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlos a los autos respectivos, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.-
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