REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de Abril de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana EMILY SALAMANCA FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.583.715, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSMAR TAHIS GOMEZ PLESSMANN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº78.647; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana: EMILY SALAMANCA FANDIÑO, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA según Acta N° 985, Tomo 5, de fecha 07 de noviembre de 1992. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de matrimonio N° 985, que reposa en el libro duplicado del Registro Principal del Estado Aragua, de la ciudadana EMILY SALAMANCA FANDIÑO , se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir el número de cédula de identidad donde se lee: “…14.581.715 …”, siendo lo correcto “…14.583.715 …”; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante La Prefectura Del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot Del Estado Aragua Según Acta N° 985, Tomo 5, De Fecha 07 De Noviembre De 1992, copia certificada del acta expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, copia simple del acta que corre inserta en libro duplicado del Registro Principal y copia fotostática de su cédula de identidad, donde se evidencia que su número es V-14.583.715, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana EMILY SALAMANCA FANDIÑO; donde determina que el número de cédula de identidad que se lee: “…14.581.715…”,, siendo lo correcto “…14.583.715…”; así mismo ordena oficiar al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin que estampen la debida nota marginal al libro duplicado correspondiente en el Acta de Matrimonio de la Ciudadana EMILY SALAMANCA FANDIÑO; a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y

de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-

EL JUEZ,

ABG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO.


LA SECRETARIA,

A BOG. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

RDM/zs*.-
EXP. N° 8342.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,